Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100126
Legislatura: 1887
Sesión: 22 de abril de 1887
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Betancourt.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 75, 1638-1639.
Tema: Ley de asociaciones.

El Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Tiene razón el Sr. Betancourt: la arbitrariedad no es sistema de gobierno; la arbitrariedad no produce más que perturbaciones; pero ha de hacerse cargo S.S. de que el Gobierno, al usar la autorización que le da la Constitución, no es en manera ninguna arbitrario, porque se limita a seguir los preceptos de la Constitución, y como ésta autoriza al Gobierno para esto, desde el momento en que pone en práctica esa autorización, está dentro de la ley general, de la ley fundamental del Estado. De manera que, lejos de ser arbitrario, lo que hace es cumplir la Constitución. No hablemos, pues, de arbitrariedad; podrá ser mejor o peor el sistema, pero de ninguna manera es arbitrario y está, por tanto, el Gobierno en su derecho efectuando lo que ha hecho y lo que promete ejecutar. Ahora, ¿cree S.S. que es más conveniente traer a las Cortes las modificaciones que lo otro? Pues sea en hora buena. Yo acepto el consejo de S.S. para en adelante (El Sr. Betancourt: Muchas gracias) pero me temo que si los proyectos de leyes generales dan mucho que hacer en la discusión, si producen largos debates con sólo ser leyes generales, cuando además tengan el carácter de leyes especiales para Cuba, se empleará doble tiempo, será más larga la discusión y resultará que se harán menos leyes, se introducirán pocas reformas, y ya verán sus señorías, cómo se dice que somos un Gobierno poco reformista y poco liberal.

De modo que yo creo (y lo digo de buena fe) que es preferible lo que he propuesto; porque ¿qué más me da hacer las modificaciones en una ley general y enviarlas a Cuba usando de la autorización que me otorga la Constitución, que traerlas aquí, a las Cortes, para que se discutan? Al Gobierno, ¿qué más le importa esto o lo otro, si, al fin y al cabo, teniendo mayoría en las Cámaras, ha de disponer de la influencia que es consiguiente, para que se vote de acuerdo con lo que proponga y considere necesario? Pero yo creo que con esto pierde bastante Cuba, porque se tardará mucho más en tiempo en tener leyes. Por ejemplo, esta misma ley de asociaciones, para concretar más el caso; yo creo, y se lo aseguro a S.S., que en un par de días podrían hacerse en esta ley las modificaciones necesarias y enviarla a las islas de Cuba y Puerto Rico; pero si en lugar de esto y en vez de usar del precepto constitucional, accedemos a los deseos de S.S., formulamos un proyecto con las modificaciones que hemos de introducir en esta ley general, y lo traemos al Parlamento, tenga por cierto el Sr. Betancourt, que pasará esta legislatura y la siguiente y el proyecto no será ley. (El Sr. Betancourt: Si no es eso lo que yo quiero). Pues entonces no lo entiendo. ¿Es que S.S. cree que esta ley tal como está para la Península puede aplicarse a Cuba y Puerto Rico sin modificaciones de ninguna clase? (El Sr. Betancourt: Creo que puede aplicarse, o que si necesitaba modificaciones podrían hacerse antes de haberse presentado). Pero no lo hemos hecho, y yo le advierto a S.S. una cosa: cuidado que no lo hemos efectuado en uso de nuestro derecho; no lo hemos hecho dentro de la Constitución del Estado.

De manera que podremos no haber dado gusto a S.S., pero no hemos faltado a la ley fundamental; al contrario, hemos cumplido con nuestro deber, lo cual es distinto. Yo siento que, al mismo tiempo que no hemos faltado a la ley fundamental, no hayamos dado gusto a S.S., porque tendría grandísimo placer en dárselo, pero, al fin y al cabo, no es éste un cargo que se pueda hacer a un Gobierno. Lo que yo afirmo ahora a S.S. es que no puede aplicarse esta ley a Cuba y Puerto Rico tal como está aprobada para la Península. Esto me parece a mí, y no sé si a S.S. le parecerá lo mismo; y me fundo para creer esto, en que sin duda hay alguna diferencia entre la manera de ser de aquel país y éste; existen allí las cuestiones de raza, de moneda distinta y otras que dimanan de variaciones en la ley penal y de diversas circunstancias; y habiendo todo esto, hasta para las multas tendrá que haber necesariamente alguna diferencia. De modo que esta ley ha de exigir alguna modificación por parte del Gobierno, si bien esté seguro S.S. de que no hará más variaciones que las que lleve consigo, de una manera necesaria, la diversidad que existe entre aquella y estas provincias.

Yo aseguro al Sr. Betancourt que no tengo dificultad en aceptar el sistema que me propone, para en adelante, salvando los inconvenientes que pueda tener; es decir, que siempre que el Gobierno presente un proyecto de ley procurará, como artículo adicional, proponer al mismo tiempo las modificaciones que en la ley deban introducirse para que rija en aquellas provincias. En esto el Gobierno no tendría inconveniente ninguno, mientras no produzca tales dilaciones o dificultades que ocasiones perjuicio a la Península sin beneficio para Cuba. No hay más, sino que a pesar de este deseo del Gobierno, no sé si las Cortes querrán aceptar lo que el Sr. Betancourt propone, porque al fin y al cabo, resultará que se harán más largos los debates, supuesto que en este caso se discutirán las leyes dos veces; y como andamos tan faltos de tiempo para discutir aun aquellos proyectos más indispensables, y que exigen con más perentoriedad todos los partido, me temo que ese procedimiento traiga consigo algunas dificultades.

Mas volviendo al presente caso, y ciñéndonos a él, yo pregunto a S.S. lo siguiente: ¿qué prefiere? ¿Qué las leyes que tenemos hechas para la Península se modifiquen con arreglo al precepto constitucional y así se manden a Ultramar, o que esperemos a que haya tiempo y espacio para hacer sobre esos mismo asuntos leyes especiales para Cuba y Puerto Rico? Escoja S.S. No puedo ser más generoso. Soy en esto más cubano que los mismos representantes de Cuba: les doy a escoger el sistema. Ya ve S.S. si soy complaciente; estoy dispuesto a seguir el procedimiento que S.S. nos proponga, y a adoptar el consejo que me dé; o llevamos a Ultramar las leyes hechas para la Península, con las modificaciones que estime convenientes el Gobierno, con arreglo al precepto constitucional, o esperamos a que se hagan de estas leyes generales otras especiales para aquellas posesiones.

Y aquí ve el Sr. Betancourt cómo yo considero a los representantes de aquellas provincias de igual manera que a los de las demás de España, y asimismo se convencerá de que, para mí como para el Gobierno, son tan españoles aquellos habitantes como los de la Península. Pero es necesario también que tengan en cuenta aquellos españoles, que hay alguna diversidad entre su manera de ser y la nuestra por sus costumbres, por sus usos y hasta por la diferencia de razas que allí existe, sin contar otras condiciones y circunstancias que el legislador debe de tener presentes, [1638] como también SS. SS., representantes genuinos de aquellas regiones, al formular cualquier precepto legislativo para las mismas.

Se hizo la ley de policía de imprenta para la Península, y esa ley se ha llevado allí sin otras modificaciones que las absolutamente inevitables; y yo pregunto a S.S.: ¿es que está disgustado de esto? Pues si se hubiera tratado de llevarla por medio de una ley especial, todavía estaríamos discutiéndola y no tendría Cuba ley de imprenta. Me parece que el ejemplo es bien palpable. (El Sr. Betancourt: Hace cuatro años que regiría esa ley en Cuba, si S.S. hubiera aceptado el artículo adicional que propuse en el Congreso de los Diputados). Pero al fin se ha llevado, aunque un poco más tarde, y yo creo que S.S. debe de estar satisfecho y no llorar todavía por lo que queda por hacer. (Risas).

Pues esto mismo que se ha hecho con la ley de imprenta, se puede hacer con las demás; y si no, esperar a que se conviertan las leyes generales en especiales, porque en adelante, le doy palabra a S.S. de que toda ley que se haga para la Península y pueda llevarse íntegra allí se llevará, consignándolo así en la misma ley, por medio de artículo adicional, puesto que hay leyes que pueden regir allí lo mismo que aquí, sin dificultad alguna; y respecto de aquellas que necesiten modificaciones por la diversidad del país, yo le prometo también a S.S. que por medio de artículos adicionales se discutirán y aprobarán esas modificaciones que deban introducirse para llevar tales leyes a Ultramar, siempre que, como he dicho antes, no resulte daño para la Península, por la dilatación de los debates, sin utilidad para aquellas provincias. Creo que esto será para los cubanos peor que el sistema autorizado por la Constitución; pero accedo con mucho gusto a sus deseos, porque no quiero que digan que el Gobierno establece diferencias entre españoles y españoles; todos somos hermanos, y los representantes de Cuba y Puerto Rico son tan representantes del país como los de la Península. (Aprobación). [1639]



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